INGRESO
La Constitución española (art. 103.3) define dos principios generales que rigen en el acceso a la función pública: los principios de mérito y capacidad.
La Ley 30/1984, de Medidas de Reforma de la Función Pública establece el modo de ingreso en la Administración. Lo dispuesto en la Ley ha sido desarrollado mediante el Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
El Reglamento es de aplicación a los procedimientos de ingreso del personal de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos y a la provisión de puestos de trabajo, la promoción interna y la carrera profesional de los funcionarios de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
No obstante, al personal que se relaciona a continuación le será de aplicación el régimen que en cada caso se señala: El personal docente, investigador, sanitario y de los servicios postales y de telecomunicación se regirá por este Reglamento en lo no previsto por las normas específicas que les sean de aplicación.
La provisión de los puestos de trabajo en el extranjero se regirá por su regulación específica.
La provisión de los puestos de trabajo de los Ministerios de Defensa y de Justicia e Interior que, por su especial naturaleza y contenido, estén relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional y deban cubrirse por funcionarios incluidos en el artículo 1.1 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se regirá por sus normas especiales.
Procedimientos de ingreso
Los procedimientos de ingreso difieren para el personal funcionario, para el personal interino y para el personal laboral (fijo y no permanente):
Para el personal funcionario el régimen es el siguiente: El ingreso del personal funcionario se lleva a cabo a través de los sistemas de oposición, concurso-oposición o concurso libres. La oposición será el sistema ordinario de ingreso, salvo cuando, por la naturaleza de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización del concurso-oposición y, excepcionalmente, del concurso.
La oposición consiste en la celebración de una o más pruebas para determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes y fijar su orden de prelación; el concurso, en la comprobación y calificación de los méritos de los aspirantes y en el establecimiento del orden de prelación de los mismos, y el concurso-oposición, en la sucesiva celebración de los dos sistemas anteriores.
Los Departamentos ministeriales convocan, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, los procesos selectivos para el acceso a las plazas vacantes adscritas a los mismos que deban cubrirse con personal laboral fijo de nuevo ingreso, de acuerdo con lo previsto en la oferta de empleo público. La promoción interna o de cobertura de vacantes del personal laboral que no sea de nuevo ingreso se regirá por sus convenios colectivos o normativa específica. Las correspondientes convocatorias precisarán del informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.
Los sistemas selectivos serán la oposición, el concurso-oposición y el concurso.
El nombramiento del personal funcionario interino se efectuará, con arreglo a los principios de mérito y capacidad, por el Subsecretario del Departamento al que figuren adscritos los correspondientes Cuerpos y Escalas o por el Director general de la Función Pública, cuando se trate de Cuerpos y Escalas dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública. El procedimiento deberá posibilitar la máxima agilidad en la selección, en razón a la urgencia requerida para cubrir transitoriamente los puestos de trabajo en tanto se destina a los mismos a funcionarios de carrera.
Los funcionarios interinos deberán reunir, en todo caso, los requisitos generales de titulación y las demás condiciones exigidas para participar en las pruebas de acceso a los correspondientes Cuerpos o Escalas como funcionarios de carrera.
Para el personal laboral el régimen es el siguiente:
Los Departamentos ministeriales podrán proceder a la contratación de personal laboral no permanente para la realización de trabajos que no puedan ser atendidos por personal laboral fijo, previo informe favorable de los Ministerios para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda. Dichos contratos se celebrarán conforme a los principios de mérito y capacidad, y ajustándose a las normas de general aplicación en la contratación de este tipo de personal laboral y de acuerdo con los criterios de selección que se determinen por el Ministerio para las Administraciones Públicas.
Acceso de los extranjeros a la función pública
Las personas que no posean la nacionalidad Española pueden participar en procesos selectivos, y por tanto trabajar en la Función Pública Española. Son diferentes los requisitos para incorporarse a la misma como funcionario público o como personal laboral.
En principio si usted es ciudadano de la Unión Europea o de un país con el que existan tratados en este sentido (como Noruega e Islandia), o familiar hasta cierto grado puede participar en procesos selectivos de todo tipo, exceptuando ciertos Cuerpos y Escalas.
Si es nacional de otros estados extracomunitarios y dispone de residencia legal en España, puede participar como personal laboral en las convocatorias de empleo público de las distintas administraciones públicas.

